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En López-Sidro Abogados reclamamos frente a compañías de seguros marítimos cuando la aseguradora rechaza indebidamente la cobertura, reduce la indemnización sin base suficiente o retrasa el pago del siniestro más allá de lo legalmente exigible.

Nuestro trabajo no consiste solo en “presentar una reclamación”. Lo que hacemos es construir una estrategia jurídica y probatoria completa para defender el interés del armador, del propietario de la embarcación, del operador, del cargador o del perjudicado, según cada caso.

En materia de seguro marítimo, el resultado de una reclamación depende de un aspecto esencial: acreditar bien el siniestro, interpretar correctamente la póliza y discutir técnicamente las exclusiones, franquicias, límites y valoraciones que la aseguradora pretende aplicar.


¿Cómo reclamamos a una aseguradora marítima?


En el despacho seguimos una metodología clara.


1. Estudio de la póliza y de la cobertura real


Lo primero es analizar las condiciones particulares y generales del seguro, el riesgo cubierto, los límites indemnizatorios, las exclusiones, las franquicias y las obligaciones de declaración o comunicación del siniestro.

No basta con leer la póliza de forma superficial. Muchas controversias nacen de interpretaciones restrictivas de la aseguradora que no siempre son correctas ni oponibles al asegurado.


2. Reconstrucción jurídica y técnica del siniestro


Examinamos toda la documentación disponible: partes de accidente, protestas de mar, informes periciales, facturas de reparación, fotografías, comunicaciones con capitanía, astillero, puerto, consignatario, transportista o tercero responsable.

En esta fase es fundamental fijar con precisión:

  • qué ocurrió,
  • cuándo ocurrió,
  • qué daños produjo,
  • qué gastos fueron necesarios,
  • qué relación existe entre el siniestro y los perjuicios reclamados.


3. Reclamación extrajudicial sólida


Antes de acudir a juicio, formulamos una reclamación técnicamente fundada frente a la aseguradora, cuantificando el daño y exigiendo el pago de la indemnización que corresponda.

Esta reclamación sirve para dejar constancia de la posición del asegurado, interrumpir plazos cuando proceda, ordenar la prueba y abrir una vía de negociación seria.


4. Discusión de exclusiones y negativas de cobertura


Muchas compañías rechazan el siniestro alegando:

  • falta de cobertura,
  • defecto de mantenimiento,
  • agravación del riesgo,
  • culpa grave,
  • incumplimiento de deberes de comunicación,
  • infraseguro,
  • aplicación de franquicias desproporcionadas.


En el despacho revisamos si esas objeciones tienen verdadero respaldo contractual y legal o si, por el contrario, se está produciendo una denegación improcedente.


5. Reclamación judicial si la aseguradora no paga


Si la compañía no indemniza o paga por debajo de lo debido, ejercitamos la acción judicial correspondiente para obtener la condena al pago de la indemnización, intereses y, en su caso, otros conceptos accesorios.

La Ley de Contrato de Seguro obliga al asegurador a satisfacer, dentro de los cuarenta días desde la declaración del siniestro, al menos el importe mínimo de lo que pueda deber según las circunstancias conocidas, y además regula intereses por mora del asegurador cuando el pago no se produce en plazo sin causa justificada.


¿Qué conceptos reclamamos frente al seguro marítimo?


Cada expediente exige un análisis propio, pero de forma habitual reclamamos uno o varios de los siguientes conceptos:


Daños materiales en la embarcación o buque


Reclamamos el coste de reparación de los daños sufridos por casco, maquinaria, equipos, jarcia, elementos de navegación, instalaciones y demás componentes afectados por el siniestro.

Cuando la reparación no es viable o resulta antieconómica, valoramos la procedencia de reclamar la pérdida total real o constructiva, según la póliza y la situación del bien.


Gastos de salvamento, auxilio y medidas de evitación o reducción del daño


En muchos siniestros marítimos existen gastos inmediatos para evitar un daño mayor: remolque, achique, reflotamiento, varada controlada, salvamento, intervención técnica urgente o medidas de seguridad.

Esos gastos pueden ser reclamables si guardan relación con el siniestro cubierto y han sido necesarios y razonables.


Daños a la carga


Si el siniestro afecta a mercancías transportadas por mar, analizamos la cobertura del seguro aplicable y reclamamos el valor del daño o pérdida de la carga, así como los gastos asociados cuando resulten indemnizables.


Responsabilidad civil frente a terceros


También reclamamos cuando el siniestro genera responsabilidad frente a terceros: daños a otras embarcaciones, instalaciones portuarias, mercancías ajenas, contaminación, lesiones o perjuicios derivados de la navegación, siempre dentro del marco de la póliza contratada y de la normativa aplicable.

La Ley de Navegación Marítima regula el contrato de seguro marítimo y recoge expresamente la cobertura aseguradora de la responsabilidad civil del armador dentro de su sistemática.


Lucro cesante y paralización


En determinados supuestos reclamamos la pérdida de ingresos derivada de la inmovilización de la embarcación, de la imposibilidad de explotar comercialmente el buque o de la interrupción de la actividad, siempre que exista cobertura o base contractual suficiente.

No todos los seguros cubren este concepto de forma automática, por lo que resulta esencial revisar bien la póliza.


Gastos de reparación de urgencia, varadero, peritación y asistencia técnica


Frecuentemente forman parte del perjuicio reclamable los gastos de izado, estancia en varadero, inspecciones, peritaciones, informes técnicos, desplazamientos especializados o actuaciones indispensables para valorar y reparar el daño.


Diferencias de valoración pericial


Una parte importante de nuestras reclamaciones consiste en combatir valoraciones periciales a la baja realizadas por la aseguradora. No es raro que la compañía minimice el alcance del daño, aplique depreciaciones discutibles o excluya partidas que sí están causalmente conectadas con el siniestro.


Intereses por mora de la aseguradora


Cuando la compañía no paga en plazo sin causa justificada, reclamamos también los intereses legales especiales previstos para la mora del asegurador, que pueden incrementar de forma relevante la cuantía final a percibir.


¿Cuándo suele haber conflicto con el seguro marítimo?


Los conflictos más habituales aparecen cuando:

  • la aseguradora niega que el siniestro esté cubierto,
  • discute el origen del daño,
  • alega exclusiones redactadas de forma ambigua,
  • reduce el importe indemnizable,
  • cuestiona la relación entre el accidente y los gastos posteriores,
  • demora injustificadamente el pago,
  • intenta cerrar el expediente con una oferta insuficiente.


En esos casos, una intervención jurídica temprana cambia por completo la posición del asegurado.


Qué aporta nuestro despacho


En López-Sidro Abogados abordamos estas reclamaciones con una visión combinada de derecho marítimo, contratación, prueba pericial y estrategia procesal.


No nos limitamos a remitir una carta. Estudiamos la póliza, ordenamos la prueba, cuantificamos correctamente el daño, rebatimos la posición de la aseguradora y, si es necesario, acudimos a los tribunales para exigir el pago íntegro de lo debido.


Nuestro objetivo es claro: que el cliente recupere la indemnización que realmente le corresponde y no la cantidad que unilateralmente quiera imponer la compañía.


Conclusión


Reclamar frente a una aseguradora marítima exige experiencia específica. En este tipo de asuntos no basta con acreditar que hubo un siniestro; hay que demostrar la cobertura, el alcance real de los daños, la razonabilidad de los gastos y la improcedencia de las objeciones formuladas por la compañía.

Si su aseguradora marítima ha rechazado el siniestro, ha ofrecido una indemnización insuficiente o está retrasando el pago, en López-Sidro Abogados podemos estudiar su caso y reclamar la cantidad que legalmente corresponda.