ELEMENTOS REALES Y FORMALES DEL SEGURO MARÍTIMO
- Definición del interés asegurable: El interés asegurable es el bien sobre el que se concluye el contrato de seguro, expuesto a los riesgos de la navegación marítima y debe ser lícito, posible, determinado o determinable, y real en el momento del siniestro.
- Tipos de seguros marítimos: Existen tres grandes tipos de seguros: de cascos (IHC), de cargamento (ICC) y de responsabilidad civil (cubierta por los P&I).
- Intereses asegurables: Según el art. 409 LNM, los posibles intereses asegurables son:
- Buques, embarcaciones y artefactos navales (incluso en construcción o desguace).
- Flete.
- Cargamento.
- Responsabilidad civil derivada de la navegación.
- Otros intereses patrimoniales legítimos expuestos a riesgos de navegación marítima.
- Transmisión de intereses asegurados: Según el art. 428 LNM, la transmisión de intereses asegurados (excepto mercancías) o cambios en la gestión náutica del buque extinguirán el contrato sin consentimiento del asegurador.
- Suma asegurada: Es la valoración del interés asegurado reflejada en el contrato. Si es inferior al valor del interés, es infraseguro; si es superior y causado por mala fe, es sobreseguro y nulifica el contrato.
- Indemnización en sobreseguro: El asegurador indemnizará al asegurado por los daños realmente sufridos, salvo que el sobreseguro sea de mala fe.
- Valoración estimada: El art. 414 LNM permite la valoración estimada de buques, embarcaciones o artefactos navales al celebrar el contrato.
- Definición de riesgo: El riesgo es la posibilidad de que ocurra el evento asegurado, debe ser intrínseco a la navegación marítima y detallado en la póliza.
- Principio de realidad del riesgo: Según el art. 422 LNM, el contrato es nulo si el riesgo asegurado no existía al concluir el contrato o si el siniestro ocurre antes o después de este.
- Riesgo putativo y de buenas o malas noticias: Riesgos ficticios se permiten si no son conocidos por ninguna parte contratante; los seguros sobre buenas o malas noticias son nulos si se conoce el siniestro o la cesación del riesgo.
- Principio de universalidad del riesgo: Todos los riesgos están cubiertos salvo que se indique lo contrario en la póliza.
- Riesgos excluidos: El art. 218 LNM excluye riesgos de guerra, captura, piratería, motín, terrorismo, huelgas, explosiones nucleares y contaminaciones radioactivas, salvo pacto en contrario.
- Exclusiones por dolo y culpa: El art. 419 y 420 LNM excluye daños por dolo y culpa del asegurado o sus dependientes mencionados en la póliza, así como por vicio propio de la mercancía.
- Culpa asegurada: La culpa simple puede asegurarse, pero la culpa grave no.
- Dependientes del asegurado: Los dependientes del asegurado con funciones de gerencia o dirección se consideran el propio asegurado, por lo que su responsabilidad queda cubierta.