NOTAS IMPORTANTES DE LOS ELEMENTOS PERSONALES QUE INTERVIENEN EN EL SEGURO MARÍTIMO
- Definición de asegurador: Es la persona que se compromete a indemnizar al asegurado en caso de producirse uno de los riesgos pactados sobre el interés asegurado.
- Riesgos en el seguro marítimo: Están circunscritos a los de la navegación marítima.
- Regulación en España: El Real Decreto Legislativo 6/2004 regula la actividad de las compañías aseguradoras, que deben constituirse como sociedad anónima o mutuas.
- P&I Clubs: Mutuas de armadores encargadas de la cobertura de la responsabilidad civil de sus miembros.
- El tomador del seguro: Es la persona que contrata la póliza y cumple con los deberes y obligaciones del contrato, según el art. 7 de la LCS.
- El asegurado: Es el titular del interés asegurado y el contrato de seguro se entiende concluido en el momento de la producción del siniestro.
- Coaseguro: Regulada en el art. 416 LNM, se refiere al reparto de cuotas determinadas entre varios aseguradores para un mismo interés, riesgo y tiempo.
- Responsabilidad en coaseguro: Cada asegurador está obligado a pagar la indemnización en proporción a su cuota respectiva.
- Obligación solidaria: Los aseguradores están obligados solidariamente a responder por los daños causados por un riesgo cubierto, hasta el máximo del importe asegurado.
- Normativa aplicable: La normativa relevante incluye el Real Decreto Legislativo 6/2004 y la Ley de Contrato de Seguro (LCS), además de la Ley de Navegación Marítima (LNM) en aspectos específicos como el coaseguro.